Publicado el: 21-04-2021 08:00:22

El presidente de México, ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto con el que se hace oficial el nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), con el que se vincularán datos personales, como CURP y datos biométricos, a cada línea móvil de México.

El decreto en realidad está reformando y añadiendo disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con las que le otorga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), las facultades y obligaciones, para recabar información de todos los usuarios de telefonía móvil en el país.

Este nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá de cada línea telefónica móvil:

  • Número de la línea
  • Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM
  • Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario
  • Nacionalidad
  • Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea
  • Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto
  • Domicilio del usuario
  • Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados
  • Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago

A partir de la publicación en el diario oficial, el IFT tiene seis meses para emitir las reglas para la recopilación de los datos. El nuevo padrón de telefonía móvil entrará en vigor durante el 2022. Y ojo, no solo aplicará para nuevas líneas o SIM’s, sino que también recopilará información de todos las líneas que ya están en el mercado.

Para las empresas dedicadas a TI

Las líneas existentes antes de la publicación en el DOF tienen hasta dos años para ser registradas en el padrón. La aplicación es inmediata solo para líneas nuevas. Cuarto. En el caso del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro a que se refiere el presente Decreto.

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, durante el plazo de dos años a que hace referencia el párrafo anterior, deberán realizar una campaña de información dirigida a sus clientes, con la anticipación que les permita cumplir con su obligación de registrar y actualizar sus datos.

Para tal efecto los usuarios deberán presentar ante el concesionario o autorizado de que se trate la tarjeta SIM, así como la documentación fehaciente a que hace referencia el artículo 180 Ter de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión o a través de los medios tecnológicos que faciliten a los usuarios el registro. También deberán ser informados de que, en caso de no realizar dicho trámite dentro del plazo señalado, se les cancelará la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.

Transcurrido el plazo señalado para el registro de titulares o propietarios de las líneas telefónicas móviles, el Instituto solicitará a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados, la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o ·registradas por los usuarios o clientes.

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